La alcaldía de Barranquilla decretó el pasado 4 de febrero las medidas de toque de queda y ley seca para este fin de semana en que se celebra el Carnaval de manera virtual. Las restricciones buscan garantizar el aislamiento preventivo y así evitar contagios colectivos de COVID-19.
El artículo 4 del decreto incluye dos medidas de orden público:
- Toque de queda: Restringir la circulación de personas y vehículos en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla a partir de las 6:00 p.m. del día 13 de febrero de 2021, hasta las 5:00 a.m. del día 15 de febrero de 2021.
- Ley seca: Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla a partir de las 6:00 p.m. del día 13 de febrero de 2021, hasta las 5:00 a.m. del día 15 de febrero de 2021.
Desde la Oficina para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, el Distrito coordinó con la Policía Metropolitana de Barranquilla el fortalecimiento de la vigilancia en sectores priorizados para el fin de semana con toque de queda y ley seca. Estas estrategias se verán fortalecidas con el incremento del pie de fuerza: 400 hombres llegarán para apoyar el control y la verificación del cumplimiento de las medidas decretadas.
La Policía también hará uso de drones para mejorar la capacidad de reacción de las autoridades. Igualmente, las Caravanas por la Seguridad, conformadas por Patrullas COVID, Policía Metropolitana y el Ejército Nacional, se mantendrán recorriendo las calles de la ciudad regulando fiestas y aglomeraciones, así como situaciones que atenten contra la sana convivencia.
Las excepciones al toque de queda
El artículo 5 del decreto precisa que se permite la circulación de personas y vehículos exclusivamente en los siguientes casos y actividades:
- Comercio y sector productivo
Los establecimientos de comercio como restaurantes deberán permanecer cerrados para atención al público. Podrán comercializar sus productos mediante plataformas virtuales y/o por entrega a domicilio.
Asimismo, las tiendas de barrios, misceláneas y similares solo podrán comercializar sus productos a través de canales virtuales y a domicilio.
Los bares deberán permanecer cerrados y no podrán comercializar bebidas alcohólicas. Los hoteles podrán prestar sus servicios normalmente a sus huéspedes.
Otras actividades y sectores exceptuados son: salud, industria, servicios funerarios, misiones diplomáticas y consulares; ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la operación aérea y aeroportuaria.
- Desplazamientos de personas y trabajadores
Las personas y trabajadores de los sectores y actividades permitidas en el horario en que rige el toque de queda deberán estar debidamente acreditados por sus empleadores con un documento donde se indique su cédula de ciudadanía, cargo e información de la empresa, incluyendo dirección y teléfono, en caso de que las autoridades deban corroborar la información.
En los demás casos, se deberá demostrar la razón del incumplimiento de la medida de toque de queda, ya sea que se trate de casos de fuerza mayor, emergencias, calamidades domésticas, traslado transitorio a su lugar de trabajo o domicilio, o cualquier otra razón.
- Actividad física
El horario para la práctica de actividad física será de 5:00 a.m. a 8:00 a.m.
Se permitirá el paseo de mascotas y animales de compañía por un tiempo máximo de 30 minutos. Esta actividad deberá ser realizada por una sola persona del núcleo familiar, quien deberá ser mayor de edad y acatar las medidas de bioseguridad vigentes.
- Transporte
Están permitidos el servicio público de transporte terrestre de pasajeros individual o colectivo, los servicios postales y de distribución de paquetería, los sistemas de transporte público masivo y transporte público colectivo y transporte intermunicipal.
Asimismo, está permitida la salida y llegada de los viajeros que lo demuestren con su respectivo tiquete, número de vuelo o reserva de hotel.