Bogotá.- La Corte Constitucional, en la sentencia C-435/23 de octubre 25 de 2023, declaró exequible el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, o la reforma tributaria, al establecer que “no se configuró un vicio en la conformación de conciliación dentro del trámite legislativo y que la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas no transgrede los principios de igualdad, libertad económica o libre competencia”.
El alto tribunal informó en un comunicado el pasado miércoles en la noche que estudió dos demandas al respecto: una que cuestionó la constitucionalidad de la totalidad de la norma por considerar que existían vicios de procedimiento en su formación que implicaban una vulneración de los principios consagrados en los artículos 161 de la Constitución Política y el artículo 187 de la Ley 5ª de 1992, y la otra que impugnó expresiones específicas de la disposición acusada, a través de los cuales se adiciona el artículo 513-4 del Estatuto Tributario, pues se consideró que la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas vulneraba el principio de igualdad, a partir de lo cual se formuló un cargo, e infringía los principios de libertad económica y libre competencia, a partir de lo cual se formuló una segunda censura.
Sobre esto, el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar) celebró la decisión de la Corte Constitucional indicando que representa un importante logro en la protección del derecho a la salud de la ciudadanía.
“La aprobación de este impuesto ha sido posible gracias al apoyo inquebrantable de más de 5.298 personas comprometidas con la causa, quienes han defendido con ahínco el Impuesto Saludable y nos han acompañado a lo largo de estos años en la lucha por la salud pública develando la interferencia corporativa. Su contribución ha sido esencial en este proceso y es un claro ejemplo de la fuerza de la sociedad civil cuando se une en la defensa de un bien común. A todas las personas que nos han apoyado estos 7 años queremos darles las gracias”, manifestó Yessika Hoyos abogada del Cajar.
Hoyos expresó que tras este anuncio del alto tribunal el Cajar asumirá un rol de veeduría en la implementación de esta medida por parte del gobierno nacional.
“Seguiremos trabajando incansablemente para garantizar que el Impuesto Saludable cumpla su propósito de promover hábitos alimenticios más saludables y proteger la salud de la población. En términos jurídicos el precedente que deja esta decisión es importante porque establece que el Estado puede establecer impuestos que más allá de cumplir la función de recaudo, se enfoquen en la protección de la salud pública” finalizó Hoyos.
Finalmente, el Cajar anunció que insistirá en la necesidad de impulsar otras políticas públicas que son esenciales para la protección de los derechos a la salud y la promoción de la alimentación real en Colombia.
Por: El Heraldo