La Corte Suprema de Justicia confirmó este jueves que las aspersiones aéreas con glifosato no se reanudarán en el país tal como quedó establecido en 2015; sin embargo, dejó abierta la posibilidad de su aplicación si el Gobierno demuestra que no es lesivo para la salud de personas y animales, y el medio ambiente.
El alto tribunal decidió mantener incólume la sentencia (T-236 de 2017) que impuso seis condicionamientos para poder reanudar las aspersiones aéreas, suspendidas en Colombia desde 2015.
La Corte informó que el Gobierno nacional debía demostrar con evidencia objetiva y concluyente la ausencia de daño que tenían las fumigaciones aéreas para la salud de las personas y el medio ambiente.
En el auto 387 de 2019 emitido por la Corte Constitucional precisó que el Consejo Nacional de Estupefacientes deben concluir en a la mayor brevedad posible el procedimiento de consulta con las comunidades étnicas y el consejo comunitario mayor de Nóvita, Chocó.
Asimismo, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo deberán revisar y supervisar de manera conjunta el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia T- 236.
Añade que para la reanudación del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea con glifosato suspendido mediante la resolución de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes y la sentencia de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla), deberán cumplirse los requisitos previstos de la sentencia.
El Consejo Nacional de Estupefacientes debe tomar la decisión de reanudar la aspersión aérea con base en la sentencia T-236 de 2017, que no señala condiciones absolutas. Debe ponderar. 2/2 pic.twitter.com/CoLwPKmI5F
— Corte Constitucional (@CConstitucional) July 18, 2019